Se aproxima el plazo para que personas naturales presenten su declaración de renta 2023

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Mediante Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció las personas naturales se encuentran obligadas a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por la vigencia fiscal 2023, así como los plazos para hacerlo, los cuales inician el próximo 12 de agosto de 2024.

Si al menos cumple una de las siguientes condiciones deberá cumplir con dicha obligación:

  1. Personas naturales que en el 2023 hayan tenido ingresos iguales o superiores a los $59.377.000
  2. Personas con un patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000, a 31 de diciembre de 2023. Entiéndase por patrimonio bruto, todos los bienes muebles e inmuebles a nombre del contribuyente, sin importar si aún los está pagando.
  3. Las personas que hayan realizado compras y consumos durante el 2023, iguales o superiores a $59.377.000. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
  4. Compras con tarjeta de crédito iguales o superiores a los $59.377.000 durante el 2023.
  5. Personas que hayan realizado movimientos bancarios (consignaciones, transferencias o depósitos en productos bancarios), durante el año 2023 cuya suma sea igual o superior a los $59.377.000.

De acuerdo con el mencionado Decreto y los dos últimos dígitos del número de su cédula, consulta el plazo para presentar la su declaración:

Últimos 2 dígitos del NITFecha límite
01 y 0212 de agosto de 2024
03 y 0413 de agosto de 2024
05 y 0614 de agosto de 2024
07 y 0815 de agosto de 2024
09 y 1016 de agosto de 2024
11 y 1220 de agosto de 2024
13 y 1421 de agosto de 2024
15 y 1622 de agosto de 2024
17 y 1823 de agosto de 2024
19 y 2026 de agosto de 2024
21 y 2227 de agosto de 2024
23 y 2428 de agosto de 2024
25 y 2629 de agosto de 2024
27 y 2802 de septiembre de 2024
29 y 3003 de septiembre de 2024
31 y 3204 de septiembre de 2024
33 y 3405 de septiembre de 2024
35 y 3606 de septiembre de 2024
37 y 3809 de septiembre de 2024
39 y 4010 de septiembre de 2024
41 y 4211 de septiembre de 2024
43 y 4412 de septiembre de 2024
45 y 4613 de septiembre de 2024
47 y 4816 de septiembre de 2024
49 y 5017 de septiembre de 2024
51 y 5218 de septiembre de 2024
53 y 5419 de septiembre de 2024
55 y 5620 de septiembre de 2024
57 y 5823 de septiembre de 2024
59 y 6024 de septiembre de 2024
61 y 6225 de septiembre de 2024
63 y 6426 de septiembre de 2024
65 y 6627 de septiembre de 2024
67 y 6801 de octubre de 2024
69 y 7002 de octubre de 2024
71 y 7203 de octubre de 2024
73 y 7404 de octubre de 2024
75 y 7607 de octubre de 2024
77 y 7808 de octubre de 2024
79 y 8009 de octubre de 2024
81 y 8210 de octubre de 2024
83 y 8411 de octubre de 2024
85 y 8615 de octubre de 2024
87 y 8816 de octubre de 2024
89 y 9017 de octubre de 2024
91 y 9218 de octubre de 2024
93 y 9421 de octubre de 2024
95 y 9622 de octubre de 2024
97 y 9823 de octubre de 2024
99 y 0024 de octubre de 2024

Para las personas obligadas a declarar renta, deberán reunir los siguientes documentos, entre otros:

  1. Certificados tributarios de las cuentas de ahorros o corrientes a nombre del contribuyente, emitidas por las entidades financieras, con corte al 31 de diciembre de 2023.
  2. Certificados de las inversiones emitidas por las entidades donde se constituyó la inversión; por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, aportes en cooperativas, fondos de empleados, entre otras, con corte al 31 de diciembre de 2023.
  3. Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes que posea y que le generen ingresos por arrendamientos, con corte al 31 de diciembre de 2023.  No incluye el impuesto predial de la vivienda en la que reside el contribuyente.
  4. Escrituras de adquisición de bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos, que estén a nombre del contribuyente con corte al 31 de diciembre de 2023. 
  5. Facturas de compra o documentos donde conste el valor de adquisición de los vehículos y/o liquidación de impuesto vehicular durante el año 2023.
  6. Certificados de saldos de créditos, préstamos, tarjetas de crédito o cualquier deuda con entidad a nombre del contribuyente con corte al 31 de diciembre de 2023.
  7. Certificados de ingresos y retenciones laborales del año 2023, emitidos por todas las empresas en las que haya laborado o prestados sus servicios durante el año.
  8. Certificados de indemnizaciones sustitutivas de pensión o devoluciones de saldos de ahorros pensional, que hay obtenido en 2023
  9. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda, durante el año 2023.
  10. Certificados por pagos de salud medicina prepagada o pólizas de seguros de salud, que haya realizado durante el 2023.
  11. Certificado de pagos efectuados al sistema de seguridad social en salud y pensiones durante el 2023, en calidad de independiente o prestador de servicios.
  12. Relación de los pagos efectuados durante el 2023 a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros (incluye las empleadas de servicio doméstico).  Aplica solo para casos, en los que cumpla con todas las obligaciones de ley con los empleados.
  13. Información de los dependientes económicos (hijos menores de 18 años, cónyuge que dependa económicamente del contribuyente, padres que dependa económicamente del contribuyente.  Se debe informar nombres completos, números de identificación, fechas de nacimiento y parentesco.
  14. Declaraciones de renta del año 2022. 

Los anteriores documentos son los que normalmente aplican, éstos pueden variar de acuerdo a las condiciones particulares de cada contribuyente.

Si requiere mayor información puede escribir a gerencia@isaacbello.com

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