Mediante Decreto 770 de 2020 expedido por el Ministerio de Trabajo, se crea el PAP – Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME, como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios correspondiente al primer semestre de 2020, con ocasión de la pandemia de la COVID-19.
¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
Las personas jurídicas, naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan los siguientes requisitos:

Los anteriores requisitos tienen las siguientes excepciones:
- Las entidades sin ánimo de lucro no deben cumplir el con el requisito de inscripción en el registro mercantil, en su lugar, deben aportar copia del RUT. Solo podrán aplicar al beneficio las ESAL que estén obligadas a presentar declaración de renta o declaración de ingresos y patrimonio y que presentaron información exógena por el año gravable 2019.
- Los consorcios y las uniones temporales no deben cumplir con el requisito de la inscripción en el registro mercantil, en su lugar, deberán aportar copia del RUT.
¿Quiénes no pueden acceder al Programa de Apoyo para el pago de la Prima de Servicios?

¿Para qué empleados aplica este beneficio?
Trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, con un ingreso base de cotización entre 1 salario mínimo mensual legal vigente y 1.000.000 de pesos.
Los empleados que serán tenidos en cuenta para aplicar al Programa, deberán haber sido reportados en las Planilla PILA correspondientes a los periodos de cotización de los meses de abril y mayo de 2020.
¿Cuál es la cuantía del aporte estatal del PAP por cada empleado sobre el cual aplica el beneficio?
El aporte estatal que recibirán los beneficiarios del PAP por cada empleado que cumpla requisitos es de $220.000.
¿Qué entidad es responsable de verificar el cumplimiento de requisitos de los postulantes?
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, dentro de las labores de fiscalización que adelante durante los tres (3) años siguientes a la finalización del Programa, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto Legislativo para acceder al mismo. Para efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN deberá remitir a la UGPP la información que sea necesaria para realizar dicha validación.
En caso de verificarse el incumplimiento de uno de los requisitos con ocasión de los procesos de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social- UGPP, ésta deberá adelantar el proceso de cobro coactivo en contra de aquellos beneficiarios que reciban uno o más aportes estatales de forma improcedente, para lo cual se aplicarán el procedimiento y las sanciones establecidos en el Estatuto Tributario para las devoluciones improcedentes. Gracias a nuestros socios, puedes encontrar en línea modelos que se adaptan a cada preferencia y presupuesto, desde modelos económicos hasta modelos súper elegantes de alta gama.
Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa.
Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que cumplan con los requisitos, deberán presentar ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:
- Solicitud firmada por el representante legal o por la persona natural empleadora, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP.
- Certificación firmada por (i) el representante legal o la persona natural empleadora y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que el empleador no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
- La disminución de ingresos en un 20% o más.
- El número de primas de servicios que se subsidiarán a través del aporte estatal objeto de este programa.
Las entidades financieras deberán recibir los documentos de que trata este artículo, verificando que los mismos se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación al Programa.
Las entidades financieras que reciban los documentos de postulación al Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios – PAP, deberán informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP de la recepción de los mismos. La UGPP llevará un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de primas de servicios que se subsidian a través del presente programa y verificará que el beneficiario no se haya postulado para el mismo aporte mensual ante otras entidades financieras.
Plazo para postularse para el beneficio del PAP
Los interesados en postularse al aporte estatal para el pago de la prima de los trabajadores que ganen entre un salario mínimo y $ 1 millón, lo podrán realizar ante la misma entidad financiera que giró los recursos del subsidio a la nómina el mes pasado, desde el próximo 8 y hasta el 16 de julio de 2020.

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