Mediante Decreto 2229 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció las personas naturales se encuentran obligadas a presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por la vigencia fiscal 2023, así como los plazos para hacerlo, los cuales inician el próximo 12 de agosto de 2024.
Si al menos cumple una de las siguientes condiciones deberá cumplir con dicha obligación:
- Personas naturales que en el 2023 hayan tenido ingresos iguales o superiores a los $59.377.000
- Personas con un patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000, a 31 de diciembre de 2023. Entiéndase por patrimonio bruto, todos los bienes muebles e inmuebles a nombre del contribuyente, sin importar si aún los está pagando.
- Las personas que hayan realizado compras y consumos durante el 2023, iguales o superiores a $59.377.000. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior.
- Compras con tarjeta de crédito iguales o superiores a los $59.377.000 durante el 2023.
- Personas que hayan realizado movimientos bancarios (consignaciones, transferencias o depósitos en productos bancarios), durante el año 2023 cuya suma sea igual o superior a los $59.377.000.
De acuerdo con el mencionado Decreto y los dos últimos dígitos del número de su cédula, consulta el plazo para presentar la su declaración:
Últimos 2 dígitos del NIT | Fecha límite |
01 y 02 | 12 de agosto de 2024 |
03 y 04 | 13 de agosto de 2024 |
05 y 06 | 14 de agosto de 2024 |
07 y 08 | 15 de agosto de 2024 |
09 y 10 | 16 de agosto de 2024 |
11 y 12 | 20 de agosto de 2024 |
13 y 14 | 21 de agosto de 2024 |
15 y 16 | 22 de agosto de 2024 |
17 y 18 | 23 de agosto de 2024 |
19 y 20 | 26 de agosto de 2024 |
21 y 22 | 27 de agosto de 2024 |
23 y 24 | 28 de agosto de 2024 |
25 y 26 | 29 de agosto de 2024 |
27 y 28 | 02 de septiembre de 2024 |
29 y 30 | 03 de septiembre de 2024 |
31 y 32 | 04 de septiembre de 2024 |
33 y 34 | 05 de septiembre de 2024 |
35 y 36 | 06 de septiembre de 2024 |
37 y 38 | 09 de septiembre de 2024 |
39 y 40 | 10 de septiembre de 2024 |
41 y 42 | 11 de septiembre de 2024 |
43 y 44 | 12 de septiembre de 2024 |
45 y 46 | 13 de septiembre de 2024 |
47 y 48 | 16 de septiembre de 2024 |
49 y 50 | 17 de septiembre de 2024 |
51 y 52 | 18 de septiembre de 2024 |
53 y 54 | 19 de septiembre de 2024 |
55 y 56 | 20 de septiembre de 2024 |
57 y 58 | 23 de septiembre de 2024 |
59 y 60 | 24 de septiembre de 2024 |
61 y 62 | 25 de septiembre de 2024 |
63 y 64 | 26 de septiembre de 2024 |
65 y 66 | 27 de septiembre de 2024 |
67 y 68 | 01 de octubre de 2024 |
69 y 70 | 02 de octubre de 2024 |
71 y 72 | 03 de octubre de 2024 |
73 y 74 | 04 de octubre de 2024 |
75 y 76 | 07 de octubre de 2024 |
77 y 78 | 08 de octubre de 2024 |
79 y 80 | 09 de octubre de 2024 |
81 y 82 | 10 de octubre de 2024 |
83 y 84 | 11 de octubre de 2024 |
85 y 86 | 15 de octubre de 2024 |
87 y 88 | 16 de octubre de 2024 |
89 y 90 | 17 de octubre de 2024 |
91 y 92 | 18 de octubre de 2024 |
93 y 94 | 21 de octubre de 2024 |
95 y 96 | 22 de octubre de 2024 |
97 y 98 | 23 de octubre de 2024 |
99 y 00 | 24 de octubre de 2024 |
Para las personas obligadas a declarar renta, deberán reunir los siguientes documentos, entre otros:
- Certificados tributarios de las cuentas de ahorros o corrientes a nombre del contribuyente, emitidas por las entidades financieras, con corte al 31 de diciembre de 2023.
- Certificados de las inversiones emitidas por las entidades donde se constituyó la inversión; por ejemplo: CDT, bonos, derechos fiduciarios, aportes en cooperativas, fondos de empleados, entre otras, con corte al 31 de diciembre de 2023.
- Declaración o estado de cuenta del impuesto predial de los bienes que posea y que le generen ingresos por arrendamientos, con corte al 31 de diciembre de 2023. No incluye el impuesto predial de la vivienda en la que reside el contribuyente.
- Escrituras de adquisición de bienes inmuebles y/o certificados de instrumentos públicos, que estén a nombre del contribuyente con corte al 31 de diciembre de 2023.
- Facturas de compra o documentos donde conste el valor de adquisición de los vehículos y/o liquidación de impuesto vehicular durante el año 2023.
- Certificados de saldos de créditos, préstamos, tarjetas de crédito o cualquier deuda con entidad a nombre del contribuyente con corte al 31 de diciembre de 2023.
- Certificados de ingresos y retenciones laborales del año 2023, emitidos por todas las empresas en las que haya laborado o prestados sus servicios durante el año.
- Certificados de indemnizaciones sustitutivas de pensión o devoluciones de saldos de ahorros pensional, que hay obtenido en 2023
- Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda, durante el año 2023.
- Certificados por pagos de salud medicina prepagada o pólizas de seguros de salud, que haya realizado durante el 2023.
- Certificado de pagos efectuados al sistema de seguridad social en salud y pensiones durante el 2023, en calidad de independiente o prestador de servicios.
- Relación de los pagos efectuados durante el 2023 a sus empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros (incluye las empleadas de servicio doméstico). Aplica solo para casos, en los que cumpla con todas las obligaciones de ley con los empleados.
- Información de los dependientes económicos (hijos menores de 18 años, cónyuge que dependa económicamente del contribuyente, padres que dependa económicamente del contribuyente. Se debe informar nombres completos, números de identificación, fechas de nacimiento y parentesco.
- Declaraciones de renta del año 2022.
Los anteriores documentos son los que normalmente aplican, éstos pueden variar de acuerdo a las condiciones particulares de cada contribuyente.
Si requiere mayor información puede escribir a gerencia@isaacbello.com
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